Reflexiones en torno al carácter absoluto y relativo de los derechos en México a través de la libertad de expresión

Por: Carlos Palomares

México es un país que cuenta con un marco normativo establecido en leyes, en el cual el máximo ordenamiento jurídico es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en ella se establecen las garantías de las que gozamos todas las personas dentro del territorio nacional, éstas reciben el nombre de derechos humanos, los cuales son exigibles ante las instancias gubernamentales competentes, quienes deben velar en todo momento el irrestricto goce de éstos.

Existen diversos derechos humanos, mismos que se encuentran contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ejemplo el derecho de acceso a la educación, indicado en el artículo tercero, el derecho al libre tránsito, previsto en el artículo 11o el derecho a la libertad de expresión, señalado en los artículos 6 y 7.

Fuente: 20 minutos

Sobre el carácter absoluto y relativo de los derechos

En nuestro país hay prerrogativas “cuyo grado de cumplimiento o satisfacción es imperioso”.[1] Es decir que sin importar la circunstancia política o social del país, ni la situación jurídica de una persona, no se puede limitar y, mucho menos, restringir su acceso. Un ejemplo de lo anterior es el derecho a la no esclavitud, contemplado en el párrafo cuarto del artículo 1 de nuestra Constitución, o el derecho a la no discriminación señalado en el párrafo quinto del artículo 1 de la Carta Magna. A estos derechos se les consideran absolutos.

Por otro lado, existen potestades que “son susceptibles de matizar o limitar siempre y cuando la restricción respectiva tenga un fin constitucionalmente válido.” [2] Es decir que, si bien es cierto, éstos deben ser garantizados, también lo es que el pleno goce puede restringirse. A esta característica se le denomina relatividad de los derechos. Describe lo anterior la suspensión de derechos inherentes a la ciudadanía, como el de votar y ser votade, contemplado en las fracciones I y II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que se puede suspender por ser una persona sujeta a un proceso criminal o en virtud de una sentencia ejecutoria que así lo determine; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la fracción III (supuesto de sujeción a proceso penal) y fracción VI(supuesto de sentencia ejecutoria) del artículo 38 de la normatividad en cita.

En este orden de ideas, es necesario comprender que todos los derechos que consagra la Constitución Federal deben ser revisados de forma individual para tener claridad acerca de si esto constituye derecho absoluto o un derecho relativo, sobre este respecto, se analiza desde este enfoque al derecho a la libertad de expresión.

El carácter relativo del derecho a la libertad de expresión

La libertad de expresión “comprende la potestad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores”[3]. La libertad de expresión está contemplada en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala:

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Lo descrito por el ordenamiento jurídico implica que la libertad de expresión es un derecho que tiene el carácter de relativo, al hacer notar, a contrario sensu, que la manifestación de ideas podrá ser sujeta de inquisición judicial si ésta ataca los derechos de terceros o fomenten la comisión de delitos

Las redes sociales como una herramienta para ejercer el derecho a la libertad de expresión

La contraposición de ideas es un síntoma positivo y un aspecto necesario en un sistema político democrático. En México, existe la libertad de expresión como una potestad que, está contemplada en el marco jurídico. En este orden de ideas, propongo un ejemplo sobre el ejercicio de la libertad de expresión, mismo que debe revisarse y reflexionar sobre si este derecho debe ser restringido a su emisora.

Inicio con una advertencia: La identidad de la persona que se pone como ejemplo será omitida, toda vez que este texto no pretende señalar a una persona, sino a una conducta. Una vez expuesto lo anterior, continuo con el ejemplo.

En la Ciudad de México hay una legisladora local del Partido Acción Nacional que manifiesta, de forma contundente, una ideología conservadora, basada en una serie de valores, a los que ella denomina “familiares”. A través de su cuenta en la red social Twitter ha ejercido el derecho a la libertad de expresión y ha manifestado sus ideas, como ejemplo se exponen las siguientes situaciones:

El 30 de diciembre de 2021, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), informó la realización de una cirugía de reasignación sexual. La reacción de la legisladora fue criticar la asignación de recursos públicos para lo que ella llamó “mutilaciones genitales”[4]

En la publicación citada se puede observar que la legisladora expresa, de manera sarcástica, su desacuerdo con que una institución médica gubernamental, realice cirugías de reasignación sexual, que es un derecho con del que gozan las personas que decidan someterse a ese procedimiento quirúrgico.

Fuente: Informador.mx

En otra publicación, de fecha 11 de enero de 2022, la legisladora se pronuncia en desacuerdo respecto al galardón obtenido por MJ Rodriguez, una mujer trans, y manifiesta que “le dieron el premio de mejor actriz a un hombre biológico (y con ello a su parecer) triunfó el patriarcado.”[5]

En ambas publicaciones, es posible percibir una clara intención a limitar derechos por los que se ha luchado y se seguirá haciendo. Si esta situación se pone dentro de las limitaciones establecidas en la Constitución Federal, se podría estar ante el supuesto de que la legisladora local, al ejercer su derecho a la libertad de expresión, está atentando contra los derechos de terceras personas. En este sentido, es responsabilidad del gobierno quien, a través de las instituciones correspondientes, debe combatir el discurso de odio expuesto en estos ejemplos. De persistir esta conducta, considero que el aparato gubernamental sería competente para limitar el derecho de la emisora a manifestar ideas que incitan a limitar derechos.

Ahora bien, es importante señalar que la lucha por el reconocimiento de todos los derechos para todas las personas ha sido constante, sin embargo, los logros obtenidos no han beneficiado a todes, algunos grupos de la comunidad LGBTQ como las personas trans, han visto limitados sus derechos, y por ello es importante continuar apoyando su lucha. Para que el marco normativo efectivamente nos contemple a todes.

Fuente: Liberties.eu

Reflexiones finales

El derecho a la libertad de expresión es relativo en nuestro sistema jurídico mexicano, puede limitarse cuando éste atente contra derechos o libertades de otras personas. Las redes sociales, como una herramienta para expresar ideas, deben mantener una regulación consciente sobre aquellas personas que busquen abusar de esta potestad consagrada por la constitución.

Es necesario seguir contribuyendo a las causas de apoyo a los grupos en situación de vulnerabilidad, afectados por discursos de odio que son fomentados por mujeres y hombres que, desde sus privilegios, pretenden mantener una “normalidad” que no encaja con la realidad de todas las personas. Reconocer que los discursos pueden alcanzar cierto poder, pero dependerá de nosotres si encausamos este ejercicio en beneficio de construir una sociedad mejor, en la que todes se sientan libres y no tengan miedo de ser quien quieran ser.


[1] Cadena Alcalá, Jesús Ángel, “Los derechos absolutos y su calidad imponderable en el sistema jurídico mexicano”, [en línea], en Suprema Corte de Justicia de la Nación, 03 jun. 2020. 

[2] Ibídem

[3] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Derechos: Libertad de Expresión, [en línea], 04 ene. 2022.

[4] R. A., [Twitter], 04 ene. 2022.

[5] R. A., [Twitter], 11 ene. 2022.


Lista de referencias

Cadena Alcalá, Jesús Ángel, “Los derechos absolutos y su calidad imponderable en el sistema jurídico mexicano”, [en línea], en Suprema Corte de Justicia de la Nación, 03 jun. 2020, consultado en: https://drive.google.com/file/d/1WjOIAePYwRQSCLnKkypoc5qtNmVB3Mna/view

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Derechos: Libertad de Expresión, [en línea], consultado en: https://drive.google.com/file/d/1WjOIAePYwRQSCLnKkypoc5qtNmVB3Mna/view,   04 ene. 2022.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, 2022.

R. A., 04 ene. 2022, 6:28 pm, consultado en: https://twitter.com/AmerangelLorenz/status/1478523659853647879

R. A., 11 ene. 2022, 9:46 am, consultado en: https://twitter.com/AmerangelLorenz/status/1480929107894542338

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