¿Qué dice la Legislación Universitaria de la UNAM sobre el plagio?

Por: Rubén Méndez Torres

Este miércoles 11 de enero de 2023, la rectoría de la Universidad Nacional Autónoma de México emitió un comunicado que da respuesta a un caso en particular del plagio de una tesis; presentada para obtener el título de licenciatura en Derecho de la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la UNAM. El caso ha trascendido desde el ámbito político al académico, pues se le exigía a la Máxima Casa de Estudios que tomara cartas en el asunto, incluso, retirar el título ya otorgado.

En el comunicado del Boletín UNAM-DGCS-023 se menciona que el Comité de integridad académica y científica de FES Aragón resolvió que existe copia sustancial de una tesis presentada un año antes. El plagio ha quedado documentado, sin embargo, la normatividad de la UNAM no considera los mecanismos para invalidar un título, por lo que la “resolución del Comité de la FES Aragón será enviado a la Secretaría de Educación Pública para los fines a que haya lugar”. Pero, ¿qué dice actualmente la normatividad de la UNAM al respecto? ¿Y cómo proceder ante un plagio comprobado? ¿Realmente no hay nada que se pueda hacer? Revisemos. 

Empezando por ilustrar la estructura normativa de la Universidad, la cual, posee un orden jerárquico de aplicación, es decir, se aplica lo que indica: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de ahí Ley Orgánica de la Universidad, seguido por los Estatutos Generales, los Reglamentos, los Marcos Institucionales, Lineamientos, Acuerdos, Disposiciones Generales, Políticas, Normas e Interpretaciones de la Oficina de la Abogacía General. Se presentan también los Códigos, pero como principios de rectitud éticos. 

Revisar el caso de un plagio de tesis para la obtención de un título puede remitirnos al: Estatuto General de la Universidad, Reglamento General de Estudios Universitarios, Reglamento General de Exámenes, Lineamientos Generales para el Funcionamiento de los Estudios de Licenciatura, Marco Institucional de Docencia, Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor, y principalmente al Código de Ética de la UNAM. Sin embargo, los procedimientos claros y específicos se basan en interpretaciones para poder resolver ante esta situación, como la que fue solicitada a la Oficina de la Abogacía General para este caso. 

El Código de Ética de la Universidad señala a la Integridad y la honestidad académica como “principios del quehacer universitario. Por ello, todos los miembros de la comunidad académica deben apegarse en todas sus actividades al rigor académico en la búsqueda, ejercicio, construcción y transmisión del conocimiento, así como ser honestos sobre el origen y las fuentes de la información que empleen, generen o difundan”. 

Este apartado resalta a aquellos valores que como integrantes de la Comunidad Universitaria se deben guardar, más allá de un cumplimiento normativo, también implica: “Citar las fuentes de ideas, textos, imágenes, gráficos u obras artísticas que se empleen en el trabajo universitario, y no sustraer o tomar la información generada por otros o por sí mismo sin señalar la cita correspondiente u obtener su consentimiento y acuerdo. No falsificar, alterar, manipular, fabricar, inventar o fingir la autenticidad de datos, resultados, imágenes o información en los trabajos académicos, proyectos de investigación, exámenes, ensayos, informes, reportes, tesis, audiencias, procedimientos de orden disciplinario o en cualquier documento inherente a la vida académica universitaria”. 

Al tratarse de un Código de Ética, podemos considerarlo como un documento que otorga las herramientas para coadyuvar a quienes conforman a la Universidad, para comprender y efectuar los buenos principios profesionales para el ejercicio adecuado y dignificado de sus actividades. También encontramos a las interpretaciones que se han hecho con el paso del tiempo y sucesos que han requerido un actuar bajo el ámbito jurídico, como es el caso de: 

  • La Interpretación [Oficio: AGEN/DGEL/202/08 CIJ/23/08 (03/04/08)] que señala la Obligación de alumnos y tutores de cumplir con el rigor académico necesario en su elaboración, presentación y defensa de tesis.  

De conformidad con los artículos 20, apartado A, inciso a), 21, 26, 28 y 30 del Reglamento General de Exámenes, en la opción de titulación mediante tesis y examen profesional la réplica oral deberá versar principalmente sobre el contenido de la tesis, según lo determine el consejo técnico o comité académico correspondiente. Asimismo, una de las principales funciones del tutor en la titulación es asesorar, supervisar y orientar el trabajo académico de titulación del estudiante, así como ser parte del jurado en su examen profesional. Antes de conceder la réplica oral de la tesis todos los sinodales o miembros del comité designado deben dar su aceptación por escrito. En este sentido, es una obligación tanto de los alumnos como de los tutores que el trabajo de tesis cumpla con el rigor académico necesario en la elaboración, presentación y, en su caso, defensa.”

En esta interpretación podemos resolver que la presentación de un a tesis en examen profesional, es tarea de muchas personas involucradas

“De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, párrafo tercero y 20,apartado A, inciso a) del Reglamento General de Exámenes, toda opción de titulación deberá garantizar un alto nivel académico, el objetivo de las distintas opciones de titulación, entre las cuales se destaca la titulación mediante tesis y examen profesional, es valorar en conjunto los conocimientos generales del sustentante en su carrera; que éste demuestre su capacidad para aplicar los conocimientos adquiridos y que posee criterio profesional.

Lo anterior significa que todo trabajo de tesis en la Universidad debe caracterizarse por cumplir tres aspectos esenciales:

a) ser producto del esfuerzo personal;
b) apegarse al requisito de originalidad, y
c) haberse elaborado observando el valor de la honestidad intelectual.”

Estas dos interpretaciones resaltan la importancia de cumplir con los requisitos de originalidad, honestidad y el rigor académico que implica el hacer y presentar un proyecto de tesis para la obtención de un título o grado por parte de la Universidad. Se asume que, al no cumplir con lo señalado en la normatividad para tales efectos, se incurre en una falta académica, el cual se considera en las siguientes interpretaciones: 

“De conformidad con los artículos 87, fracción I, 90, 93, párrafo primero y 95, fracciones I y VI del Estatuto General y 4º del Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor, la ausencia de honestidad en la elaboración de una tesis y el apropiarse de la obra intelectual de otro alumno, pueden considerarse como faltas contra la Universidad y contra el respeto que debe existir hacia los miembros de la comunidad universitaria, hechos que afectan la credibilidad del alumno y, desde luego, el prestigio de la Institución, independientemente de la nulidad del examen, cuando ya se hubiese presentado.

Derivado de lo anterior, si el comité académico determina que la conducta de un alumno constituye una falta de responsabilidad, el caso deberá ser remitido al Tribunal Universitario, instancia competente para conocer y resolver sobre faltas a la Legislación Universitaria de los alumnos.”

“La formación de profesionistas como uno de los fines de la Universidad Nacional Autónoma de México, ya sea en el nivel licenciatura o en los diversos posgrados, incluye desde luego exigir a sus alumnos la honestidad que deben tener al presentar trabajos de investigación para la obtención del grado correspondiente. La falta de probidad y honradez en los trabajos académicos afecta la credibilidad del estudiante y, desde luego, el prestigio de la Institución.

En este sentido, cuando el plan de estudios o la opción de titulación escogida contemple como uno de los requisitos para obtener el grado correspondiente el presentar una tesis, ésta deberá ser entendida como el producto de la investigación que haya desarrollado el alumno, como resultado de su esfuerzo personal y de la cual se pueda reputar como su autor.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 87, fracción I y 95, fracción I del Estatuto General en relación al artículo 4º del Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor, la falta de probidad y honradez se considera una infracción a los principios académicos y éticos señalados en la Legislación Universitaria. En este sentido, la ausencia de honestidad en la elaboración de una tesis, puede considerarse como una falta grave contra la Universidad por lo que el Director de la entidad que corresponda, deberá remitir dicho caso al Tribunal Universitario, el cual es la instancia competente para conocer y resolver sobre faltas a la Legislación Universitaria cometidas por los alumnos.”

UNAM

En esta revisión, es posible observar que no existe como tal un protocolo para atender un asunto general, ya que los casos son diferentes con relación a las formas en las que se llevó a cabo los actos. La normatividad universitaria está hecha para ser aplicada a su comunidad vigente, es decir, no se puede sancionar a quien no es parte del alumnado. Es por ello que la dirección de la Facultad en donde se presenta el suceso, debe determinar el proceder, dependiendo de la relación actual que se tenga con las personas implicadas. Es decir: si el examen ya se llevó a cabo, el tiempo que ha pasado, si es estudiante, docente o realiza investigación en la Universidad. Ya que de esa forma se podría emitir sanción por parte del Tribunal Universitario.

Sin embargo, al tratarse de una exalumna, la UNAM no puede retirar el título al no contar con los mecanismos, normatividad y lineamientos aplicables, y si los crea en un futuro, no afectaría a situaciones o eventos anteriores a dicha normatividad. Es por ello que fue remitido a la SEP, quien tal vez considere el proceder respecto a la cédula del ejercicio profesional, sin embargo, tampoco es un camino trazado. Bajo estos supuestos, quien haya cometido plagio en la UNAM, y se resuelva con  pruebas evidentes el acontecimiento, es casi imposible que se admita como estudiante o docente en esta Universidad. La integridad académica y profesional es difícil de recuperar después de un suceso como este. Sin duda, este evento va a generar un cambio en los procesos académicos para los exámenes profesionales que consideren la presentación de un trabajo de investigación, esperemos sea para bien. 

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