Perspectivas sobre las consultas populares en México

Por: David Valdez

Desde 2019, el término “consulta” ha aparecido con mucha frecuencia en los medios de comunicación y en el debate político de México[1]. El presidente constitucional de México, administración 2018-2024, ha utilizado este término de forma frecuente para legitimar deliberaciones gubernamentales sobre varios proyectos de infraestructura y legislativos[2]. La consulta nacional para proceder con la construcción de megaproyectos como el nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, el Tren Maya y el corredor Transístmico fueron realizadas entre octubre y noviembre de 2018[3], cuando aún no estaba en funciones la actual administración. Estas consultas fueron convocadas y financiadas por el partido MORENA y representan una herramienta política de gobierno que permite tener una muestra sobre el nivel de consenso que existe entre la población respecto a un determinado proyecto, aunque se trate de muestras no representativas. 

Pregunta para consulta. Fuente: Forbes, 2018.

La acción gubernamental plantea obtener la aprobación de la población a partir de una consulta nacional. No obstante, en diciembre de 2019, mediante en el artículo 35, párrafo octavo, inciso C del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato se añadió que: “no podrán ser objeto de consulta popular […] las obras de infraestructura en ejecución”. Este elemento otorga al ejecutivo federal protección a sus megaproyectos. Ante este nuevo decreto presidencial se considera que los proyectos que se encuentran en ejecución no pueden ser sometidos a consulta. En este grupo de proyectos se encuentra el Proyecto Integral Morelos, el cual no puede ser cancelado pese a la protesta social que han realizado diferentes comunidades afectadas.

Obras del gasoducto Morelos. Fuente: La jornada de oriente 2019.

Los conflictos sociopolíticos son una constante en diversos megaproyectos a lo largo de diferentes administraciones en México. Pese a las consideraciones políticas, económicas, técnicas, jurídicas y ambientales, aún no se ha podido aterrizar procesos que consideren la participación de las poblaciones afectadas en la toma de decisiones. Esta situación requiere procesos de decisión más participativos que superen la democracia delegativa, es decir, el gobierno electo por una mayoría representativa a través del voto no tiene poder absoluto para decidir la intervención de un territorio. La idea es considerar una democracia participativa que negocie entre los diferentes actores sociales y considerar que la lógica vertical de los proyectos no es necesariamente negativa. Así como han existido en México casos de cancelación y obstaculización de proyectos, existen otras experiencias que denotan el potencial para cambiar la planeación y ejecución de un megaproyecto.

Por ejemplo, en 1989 la CFE creó la Gerencia de Desarrollo Social, la cual tuvo su origen en las condiciones incluidas por el préstamo del Banco Mundial para la construcción de dos presas hidroeléctricas. Se estipuló que se debía de realizar un monitoreo del proceso de desplazamiento de las comunidades en la región de los embalses de ambas presas. Este monitoreo fue realizado por el Instituto Nacional Indigenista. Tres ejidos fueron desplazados parcial o completamente por la Presa Hidroeléctrica Zimapán. Los ejidos fueron restituidos con tierras de riego y vivienda. Este ejemplo muestra una política de desplazamiento que respeta el proceso productivo de los afectados, lamentablemente “ha sido la única experiencia positiva desde la creación de la Gerencia de Desarrollo Social de la CFE”.[4]

Otro ejemplo es el de la refinería de Tula, Hidalgo. En 2008 a 2013 el gobierno de Hidalgo fue el encargado de adquirir la reserva territorial, se optó desde el inicio por explorar la opción de compra de tierra y descartó por completo llevar a cabo una expropiación. Aunque esta decisión presenta otras dificultades, tales como pagar un precio más alto por la tierra, evitó un conflicto social por el desplazamiento de las comunidades afectadas.

Estos ejemplos muestran alternativas de gestión de un megaproyecto. Solo considerar los diagnósticos técnicos y financieros no bastan. Es necesario ahondar en la licencia social, la creación de organismos dedicados a atender los impactos o en su caso, considerar la no expropiación del territorio. Esto requiere cambiar los procesos de toma decisiones a partir de la adopción de nuevos conceptos innovadores que consideren las experiencias exitosas a nivel nacional e internacional. Armonizar el concepto de desarrollo y progreso a través de la ciencia, la tecnología y la sociedad requiere de ampliar el panorama y mirar al pasado y aprender, algo que no se ha logrado y que desgraciadamente nos ha llevado a repetir los escenarios del Proyecto Integral Morelos y del Acueducto Sonora.

Pueblos originarios contra megaproyectos. Fuente: Raúl Solís, Diario de Xalapa, 2022.

[1] Gasparello, Giovanna, “Megaproyectos a consulta: ¿derechos o simulaciones? Experiencias en México” [en línea], en LiminaR Estudios Sociales y Humanísticos, 2020, p. 130.

[2] Ibídem.

[3] Ibídem.

[4] Domínguez Virgen, Juan Carlos, op. cit. p.43.


Lista de referencias

Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandata.México, 2019

Domínguez Virgen, Juan Carlos, “Megaproyectos, infraestructura y los límites de la democracia delegativa“. [en línea], en Revista Legislativa de Estudios Sociales y de Opinión Pública, No. 4, 2011, pp.33–62, consultado en: https://biblat.unam.mx/es/revista/revista-legislativa-de-estudios-sociales-y-de-opinion-publica/articulo/megaproyectos-infraestructura-y-los-limites-de-la-democracia-delegativa

Gasparello, Giovanna, “Megaproyectos a consulta: ¿derechos o simulaciones? Experiencias en México” [en línea],  en LiminaR Estudios Sociales y Humanísticos, No. 18, Vol. 2, 2020, pp. 124–141, consultado en: https://liminar.cesmeca.mx/index.php/r1/article/view/762

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